Artículo 1192 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1192.- Las personas a que se refieren los dos artículos anteriores y las que sean acreedoras alimentarias de ellas tienen derecho de habitar y de aprovechar los frutos de los bienes que constituyen el patrimonio de familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.