Artículo 1194 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1194.- En caso de muerte del constituyente del patrimonio de la familia, si le sobreviven personas que tengan los derechos que conceden los artículos 1190 a 1192, continuará con ellas el citado patrimonio, sin dividirse, pasando la propiedad de esos bienes a quienes corresponda por sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.