Artículo 1196 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1196.- Los beneficiarios de los bienes afectados al patrimonio de los bienes de familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere por el que lo constituyó y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.