Artículo 1201 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1201.- Los miembros de una familia para la cual se estableció un patrimonio familiar, dejarán de tener los derechos establecidos en el artículo 1192, cuando a su vez formen otra familia.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.