Código Civil estatal

Artículo 1205 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1205.- Si el interesado así lo pidiere o el Juez advirtiere que es necesario, la solicitud a que se refieren los dos artículos anteriores será redactada por el Juez mismo, haciéndola constar en una acta y en todo caso, el Juez instruirá al interesado respecto de los requisitos que debe satisfacer para constituir el patrimonio de familia.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1205 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Si el interesado así lo pidiere o el Juez advirtiere que es necesario, la solicitud a que se refieren los dos artículos anteriores será redactada por el Juez mismo, haciéndola constar en una acta y en todo caso, el Juez…

¿Está vigente el artículo 1205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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