Artículo 1214 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1214.- La constitución del patrimonio de que trata el artículo 1211, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio se inscribirá en el Registro Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.