Artículo 123 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.- Cuando el restablecimiento ordenado en el artículo anterior sea imposible, la reparación consistirá en el pago en dinero de los daños y perjuicios consiguientes, entendiéndose por daños, para este efecto, los menoscabos y deterioros causados materialmente en el bien, y por perjuicios lo que deje de ganarse lícitamente por el no uso del bien, durante todo el tiempo que transcurra desde la producción del daño hasta su total reparación.
(REFORMADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.