Artículo 1238 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1238.- El coheredero que quiera vender a un extraño su derecho hereditario debe notificar a los demás coherederos por medio del notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto. Si los herederos hacen uso de este derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo transcurso de dichos ocho días sin hacerlo valer, caduca el derecho del tanto. La venta será nula si se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.