Artículo 1240 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1240.- El derecho al retracto concedido en el artículo anterior no podrá hacerse valer si la enajenación se hizo a un coheredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.