Artículo 1257 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1257.- El resultado del reconocimiento se hará constar en acta formal y si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formulación del testamento ante notario público, con todas las formalidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.