Artículo 1260 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1260.- Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos a tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los que, aun estando concebidos, no nazcan vivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.