Artículo 127 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- La indemnización económica consistirá en el pago del importe de ochocientos días del salario que percibía la víctima; pero si este salario excede cuatro tantos del mínimo más alto en el Estado, se tomará como tope esa cantidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.