Artículo 1305 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1305.- Cuando el legado deba concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará desde luego la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella mientras llega dicho día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.