Artículo 1322 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1322.- Si el testador instituye a sus hermanos y los tiene sólo de padre, sólo de madre, o de padre y madre, se dividirá la herencia como en el caso de intestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.