Artículo 1330 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1330.- El legado puede consistir en la prestación de bienes, en la prestación de hechos o servicios, en la transmisión de derechos o en la liberación de obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.