Artículo 1333 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1333.- Entre tanto se hace la entrega del bien objeto del legado, el deudor de éste o el albacea, en su caso, serán depositarios de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.