Artículo 1347 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1347.- El legado queda sin efecto:
I.- Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que la determinaban;
II.- Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado;
III.- Si el bien perece viviendo el testador, o si después de la muerte de éste, perece sin culpa del heredero; y IV.- Si el testador enajena el bien legado, pero vale si lo recobra por cualquier título legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.