Código Civil estatal

Artículo 1347 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1347.- El legado queda sin efecto:

I.- Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que la determinaban;

II.- Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado;

III.- Si el bien perece viviendo el testador, o si después de la muerte de éste, perece sin culpa del heredero; y IV.- Si el testador enajena el bien legado, pero vale si lo recobra por cualquier título legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1347 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

El legado queda sin efecto: I.- Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que la determinaban; II.- Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere…

¿Está vigente el artículo 1347?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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