Artículo 1349 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1349.- Los legatarios tienen derecho a reivindicar de tercero el bien legado, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierto y determinado, salvo derecho de tercero de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.