Artículo 1359 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1359.- El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que se le hubiere señalado, no la hubiere hecho la persona que tenga derecho de hacerla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.