Artículo 1394 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1394.- En el legado de especie, el heredero debe entregar el mismo bien legado y en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar un bien determinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.