Artículo 1398 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1398.- Si el testador no señala la cantidad de alimentos se estará a las reglas generales fijadas por este Código, en materia de alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.