Artículo 1401 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1401.- El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador. Es exigible al principio de cada período, y el legatario y sus herederos hacen suya la que aquél tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.