Artículo 1404 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1404.- Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso habitación o servidumbre, el legatario deberá prestarlo hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.