Artículo 1407 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1407.- Es ejemplar la substitución cuando instituido heredero un incapacitado mental, mayor de catorce años o mayor de edad, el testador le nombra a una o más personas que tomen su lugar para el caso de que muera sin recobrar el juicio o sin haber hecho testamento en un intervalo lúcido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.