Artículo 1413 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1413.- Puede el padre dejar la totalidad de sus bienes o parte de ellos a una persona y el usufructo a otra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.