Artículo 1421 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1421.- El testador que al otorgar testamento sea incapaz, no haya observado la forma exigida por este ordenamiento, o por las leyes vigentes en el lugar donde se otorgó, cuando éste se encuentre fuera de Quintana Roo, o haya sufrido algún vicio en su declaración de voluntad, puede revalidar su disposición testamentaria en la forma establecida por este Código, para la revalidación de los negocios jurídicos en general, y dentro de las condiciones y formalidades exigidas para el otorgamiento de los testamentos en particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.