Artículo 1423 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1423.- El Juez que tuviere noticias de que alguien impide a otro testar, se constituirá en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que hará constar los hechos y si la persona cuya libertad protegió testó o no.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.