Artículo 1438 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1438.- Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.