Artículo 1446 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1446.- Cuando el testador no sepa hablar o escribir el idioma español, si puede escribirá de su puño y letra su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1432.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.