Código Civil estatal

Artículo 1449 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1449.- Si el testador no puede o no sabe leer dictará en su idioma el testamento al intérprete y traducido, por éste se procederá como dispone el artículo 1447.

En este caso el intérprete podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1449 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Si el testador no puede o no sabe leer dictará en su idioma el testamento al intérprete y traducido, por éste se procederá como dispone el artículo 1447. En este caso el intérprete podrá intervenir, además, como testigo…

¿Está vigente el artículo 1449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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