Artículo 145 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145.- La persona que substituye al autor o a cualquiera de las partes en un negocio jurídico, adquiere la situación jurídica concreta, en su favor y en su contra, que adquirió con motivo de ese negocio el sustituido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.