Código Civil estatal

Artículo 1457 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1457.- El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores. Esta constancia deberá extenderse tanto en el acta del protocolo cuanto en la cubierta del testamento, y deberá ser firmada por el testador o quien por él haya firmado el pliego testamentario, por los testigos y el notario, quien, además, pondrá su sello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1457 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores. Esta constancia deberá extenderse tanto en el acta del protocolo cuanto en la cubierta del testamento, y…

¿Está vigente el artículo 1457?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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