Artículo 1468 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1468.- Si el testador opta por la última de las alternativas que concede el artículo anterior, se presentará con el testamento ante el encargado del Registro quien asentará en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que firmarán dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.