Artículo 1470 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1470.- El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento, pero la devolución se hará con las mismas formalidades que la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.