Artículo 1472 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1472.- El testamento será abierto después de que el notario y los testigos hayan reconocido ante aquél sus firmas y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado y hayan declarado que en su concepto, está cerrado y sellado el sobre como lo estaba en el acto del otorgamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.