Artículo 1474 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1474.- Si la causa de que no comparezcan los testigos es una enfermedad, la diligencia se practicará en el lugar en que se encuentre el enfermo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.