Artículo 1478 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1478.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1437 y 1438 o lo substraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.