Artículo 148 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148.- Hecha excepción de los negocios formales y de los solemnes, todos los demás se perfeccionan, si son bilaterales, por el solo consentimiento y si son unilaterales, por la sola manifestación de la voluntad del autor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.