Artículo 1483 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1483.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. Cada uno de los ejemplares se pondrá dentro de un sobre cerrado y lacrado, y los dos sobres se presentarán personalmente por el testador al Registrador Público de la Propiedad. El testador podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.