Artículo 1499 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1499.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en lo conducente y en su caso, las disposiciones de este Código concernientes al testamento público abierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.