Artículo 1501 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1501.- El testamento privado necesita, además, para su validez, que el Juez haga la declaración a que se refiere el artículo 1504, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que afirmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.