Artículo 1509 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1509.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2007)
l.- Los descendientes; ascendientes; cónyuge, concubinario o concubina; y los hermanos;
II.- A falta de los anteriores, heredará la Beneficencia Pública del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.