Artículo 1513 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1513.- Si a la muerte del padre o de la madre quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.