Artículo 1515 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1515.- Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.