Artículo 1556 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1556.- No se entenderá que están designadas las partes, sino cuando el testador haya mandado expresamente que se dividan o las haya designado con señales físicas; más las frases "por mitad" o "por partes iguales", u otras similares que aunque designen parte alícuota, no fijen ésta numéricamente o por señales que hagan a cada uno dueño de un cuerpo de bienes separados, no excluyen el derecho de acrecer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.