Artículo 1566 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1566.- Puede también el autor de la herencia ordenar la erección de su sepulcro para sí o para sepultura de familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.