Artículo 1568 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1568.- A falta de disposición testamentaria, los objetos muebles que constituyeren recuerdos de familia, los trofeos y las condecoraciones personales, los papeles y correspondencia del causante, no serán materia de división hereditaria y deberán quedar en depósito del heredero que por acuerdo unánime se determine o del que designe el Juez a falta de ese acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.