Artículo 1578 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1578.- Ninguno de los cónyuges necesita la autorización de su consorte para aceptar o repudiar la herencia que les corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.