Artículo 1580 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1580.- La herencia dejada en común a quienes vivan maritalmente, sin estar casados y sin que exista impedimento para contraer matrimonio entre ellos, será aceptada o repudiada por ambos; y en caso de discrepancia, resolverá el Juez, quien al oírlos, procurará convencerlos para que contraigan matrimonio, sin que la negativa de contraerlo impida que se dicte resolución sobre la aceptación o repudiación, la cual se motivará en lo que sea más conveniente para ambas personas o de los hijos de ambos si los tuvieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.