Artículo 159 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- El negocio jurídico entre no presentes se perfecciona en el momento en que es aceptado; pero si surge alguna controversia al respecto, se tendrá como fecha cierta de la aceptación la del sello de la oficina postal o telegráfica en que se haya depositado, para ser enviado a su destino, la carta o telegrama de aceptación, en la inteligencia de que si para el envío de la aceptación fueren utilizados los servicios de un propio, se tendrá como tal fecha cierta la de la entrega de la carta de aceptación al propio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.